Ley del ISSSTE – Protección para los derecho habientes
Infórmate y protégete con la Ley del ISSSTE
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La Ley del ISSSTE establece los derechos y obligaciones de quienes están afiliados a este seguro de salud público. Gracias a ella, puedes respaldarte legalmente si alguno de tus derechos es vulnerado o si no recibes algún servicio que te corresponde.
Además, en esta ley se explican aspectos clave como las cuotas que debes pagar y cómo se determinan. También se definen los objetivos del seguro, enfocados principalmente en cuidar tu salud y la de todos los afiliados.
Por otro lado, es importante que conozcas cómo funciona esta institución y cuáles son sus responsabilidades contigo. En resumen, estar bien informado te permite aprovechar mejor los beneficios y cumplir con tus obligaciones como derechohabiente.
La ley se compone de la siguiente forma:
- Disposiciones generales
- Régimen obligatorio
- Sueldos, cuotas y aportaciones
- Seguro de salud
- Generalidades
- Del comité de evaluación y seguimiento de los servicios de salud
- Atención Médica curativa y de maternidad y Rehabilitación física y mental
- Régimen financiero
- Conservación de derechos
- De las pensiones
- Seguro de Riesgos del Trabajo
- Incremento periódico de pensiones
- Segur de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez
- Pensión por cesantía en edad avanzada
- Por vejez
- Pensión Garantizada
- De la cuenta individual
- Del Ahorro Solidario para el incremento de las pensiones
- Pension ISSSTE
- Pensión por invalidez
- Pensión de causa de muerte
- Incremento periódico de las pensiones
- De la transferencia de derechos en ISSSTE e IMSS
- Préstamos personales
- Crédito de vivienda
- Servicios sociales
- Servicios Culturales
- Incorporación voluntaria
- Órganos del gobierno
- Reservas e inversiones
Hoy en Gastosmedicos.mx te hablamos de los aspectos más importantes sobre el seguro de salud ofrecido por el ISSSTE.
Seguros, prestaciones y servicios de carácter obligatorio
Dentro de la Ley del ISSSTE se establecen los seguros a los que los derechohabientes tienen derecho de acceder:
- De salud, que comprende:
- Atención médica preventiva
- Atención médica, curativa y de maternidad
- Rehabilitación física y mental
- De riesgos del trabajo
- Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez
- Invalidez y vida
Servicios y prestaciones de los afiliados:
- Programas y servicios de apoyo para la adquisición de productos básicos y de consumo para el hogar
- Servicios turísticos
- Funerarios
- De atención para el bienestar y desarrollo infantil
- Culturales
- Programas culturales
- Programas educativos y de capacitación
- Atención a jubilados, Pensionados y discapacitados
- Programas de fomento deportivo
Sueldos y cuotas
Asimismo, la Ley del ISSSTE establece las cuotas y como estas se establecen, para lo cual se tomará en cuenta el sueldo del tabulador, regional, para cobrar las cuotas.
Las cuotas y aportaciones establecidas en esta ley se efectúan sobre el sueldo básico, siendo el inferior el mínimo y como límite superior el equivalente a diez veces el salario mínimo.
En caso de que las cuotas no sean retenidas del sueldo del trabajador y pase por más de dos cotizaciones, al trabajador solo se le harán los dos descuentos respectivos y el patrón deberá de pagar lo demás.
Atención Médica Preventiva
En cuanto a los servicios de atención médica preventiva, la Ley del ISSSTE establece que esta institución debe de atender lo siguiente:
- El control de enfermedades prevenibles por vacunación
- El control de enfermedades transmisibles
- Los programas de autocuidado y de detección oportuna de padecimientos
- Educación para la salud
- Programas de combate a la drogadicción, el alcoholismo y el tabaquismo
- Salud reproductiva y planificación familiar
- Atención materna infantil
- Salud bucal
- Educación nutricional
- Salud mental
- Atención primaria a la salud
- Vejez saludable
- Prevención y rehabilitación de pacientes con capacidades disminuidas
- Las demás actividades que determine como tales la Junta Directiva de acuerdo con las posibilidades financieras del seguro de salud.
Estos servicios no te podrán ser negados, por lo tanto, en caso de no recibirlos, la Ley del ISSSTE te podrá proteger.
Atención Médica Curativa y de Maternidad y Rehabilitación Física y Mental
Otro de los puntos que establece la Ley del ISSSTE es la función de los servicios de Atención Médica Curativa y de Maternidad y Rehabilitación Física y Mental.
Los servicios que el ISSSTE tiene la obligación de proporcionarte son los siguientes:
- Medicina familiar
- Medicina de especialidades
- Gerontológico y geriátrico
- Traumatología y urgencias
- Oncológico
- Quirúrgico
- Extensión hospitalaria
Derechos de incapacidad del trabajador
La Ley del ISSSTE establece que cuando la enfermedad imposibilite al trabajador para desempeñar su actividad laboral, podrá gozar de una licencia con goce de sueldo o con medio sueldo pagado por la Dependencia en la que labore:
- A los Trabajadores que tengan menos de un año de servicios, se les podrá conceder licencia por enfermedad no profesional, hasta quince días con goce de sueldo íntegro y hasta quince días más con medio sueldo
- Los que tengan de uno a cinco años de servicios, hasta treinta días con goce de sueldo íntegro y hasta treinta días más con medio sueldo
- Tengan de cinco a diez años de servicios, hasta cuarenta y cinco días con goce de sueldo íntegro y hasta cuarenta y cinco días más con medio sueldo.
- De diez años de servicios en adelante, hasta sesenta días con goce de sueldo íntegro y hasta sesenta días más con medio sueldo.
Atención obstétrica y maternidad
La mujer que sea derechohabiente, pensionada, hija o cónyuge del trabajador o concubina, tendrán derecho a lo siguiente:
- Asistencia obstétrica necesaria a partir del día en que el Instituto certifique el estado de embarazo. La certificación señalará la fecha probable del parto para los efectos del artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional
- Ayuda para la lactancia cuando, según dictamen médico, exista incapacidad física o laboral para amamantar al hijo. Esta ayuda será proporcionada en especie, hasta por un lapso de seis meses con posterioridad al nacimiento, y se entregará a la madre o, a falta de esta, a la persona encargada de alimentarlo.
- Con cargo al seguro de salud, una canastilla de maternidad, al nacer el hijo, cuyo costo será señalado periódicamente por el Instituto, mediante acuerdo de la Junta Directiva.
Beneficiarios del derechohabiente
La Ley del ISSSTE establece que podrán tener derecho a los servicios del Seguro de Salud los familiares que a continuación se mencionan:
- El cónyuge del trabajador o pensionado tiene derecho a recibir prestaciones.
- Si no hay matrimonio, también puede acceder la persona con quien haya vivido como pareja durante al menos cinco años previos a la enfermedad o con quien tenga hijos, siempre que ambos estén solteros.
- En caso de que el trabajador o pensionado tenga varias parejas en concubinato, ninguna podrá recibir la prestación.
- Los hijos menores de 18 años, ya sean de ambos padres o de uno solo, tienen derecho si dependen económicamente de alguno de ellos.
- Solteros mayores de 18 años, hasta los 25, pueden recibir el beneficio si estudian en instituciones oficiales o reconocidas y no tienen empleo.
- Los hijos mayores de 18 años con alguna discapacidad física o mental también pueden acceder a las prestaciones, siempre que no puedan trabajar y presenten un certificado médico del Instituto.
- Todos los beneficiarios deben cumplir con los requisitos legales establecidos para recibir las prestaciones.
- Es importante revisar cada caso individualmente para confirmar el cumplimiento de los criterios.
- La documentación médica y legal es clave para validar el derecho a las prestaciones.
- Mantenerse informado sobre estos lineamientos ayuda a ejercer tus derechos como afiliado de forma adecuada.
- Los ascendientes que dependan económicamente del Trabajador o Pensionado.
Para poder recibir la atención deberán de cumplir con los siguientes requisitos:
- Que el Trabajador o el Pensionado tenga derecho a los servicios de atención médica, curativa y de maternidad, así como de rehabilitación física y mental.
- Que dichos familiares no tengan por sí mismos derecho a las prestaciones señaladas en el inciso anterior.
Estos solo son algunos aspectos de la Ley del ISSSTE, sin embargo, son de los puntos más importantes y con los cuales te podrás amparar en caso de inconsistencias en tu seguro.
