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Ley del ISSSTE – Protección para los derechohabientes

Infórmate y protégete con la Ley del ISSSTE

La ley del ISSSTE es un documento en el que se establecen los derechos y obligaciones de los asegurados.

Gracias a esta ley te puedes amparar como derechohabiente en caso de que tus derechos sean violados o un servicios no te sea proporcionado.

Dentro de la misma también se aclaran situaciones, como por ejemplo las cuotas que debes de pagar y como la cuota es establecida.

En esta ley se establecen los objetivos de este seguro enfocados en tu salud y la de todos los afiliados.

De igual forma deberás de informarte respecto a sus funciones y cómo estas se llevan a cabo.

Como afiliado de este seguro de salud público es necesario que estés informado respecto a todos los beneficios y obligaciones de la institución hacia ti.

La ley se compone de la siguiente forma:

  • Disposiciones generales
  • Régimen obligatorio
  • Sueldos, cuotas y aportaciones
  • Seguro de salud
  • Generalidades
  • Del comité de evaluación y seguimiento de los servicios de salud
  • Atención Médica curativa y de maternidad y Rehabilitación física y mental
  • Régimen financiero
  • Conservación de derechos
  • De las pensiones
  • Seguro de Riesgos del Trabajo
  • Incremento periódico de pensiones
  • Segur de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez
  • Pensión por cesantía en edad avanzada
  • Pensión por vejez
  • Pensión Garantizada
  • De la cuenta individual
  • Del Ahorro Solidario para el incremento de las pensiones
  • PensionISSSTE
  • Pensión por invalidez
  • Pensión de causa de muerte
  • Incremento periódico de las pensiones
  • De la transferencia de derechos en ISSSTE e IMSS
  • Préstamos personales
  • Crédito de vivienda
  • Servicios sociales
  • Servicios Culturales
  • Incorporación voluntaria
  • Órganos del gobierno
  • Reservas e inversiones

Hoy en Gastosmedicos.mx te hablamos de los aspectos más importantes sobre el seguro de salud ofrecido por el ISSSTE.

Seguros, prestaciones y servicios de carácter obligatorio

Dentro de la Ley del ISSSTE se establecen los seguros a los que los derechohabientes tienen derecho de acceder:

  • De salud, que comprende:
  • Atención médica preventiva
  • Atención médica curativa y de maternidad
  • Rehabilitación física y mental
  • De riesgos del trabajo
  • De retiro, cesantía en edad avanzada y vejez
  • De invalidez y vida

Servicios y prestaciones de los afiliados:

  • Programas y servicios de apoyo para la adquisición de productos básicos y de consumo para el hogar
  • Servicios turísticos
  • Servicios funerarios
  • Servicios de atención para el bienestar y desarrollo infantil
  • Servicios culturales:
  • Programas culturales
  • Programas educativos y de capacitación
  • Atención a jubilados, Pensionados y discapacitados
  • Programas de fomento deportivo

Sueldos y cuotas

Asimismo la Ley del ISSSTE establece las cuotas y como estas se establecen, para lo cual se tomará en cuenta el sueldo del tabulador, regional para cobrar las cuotas.

Las cuotas y aportaciones establecidas en esta ley se efectúan sobre el sueldo básico, siendo el inferior el mínimo y como límite superior el equivalente a diez veces el salario mínimo.

En caso de que las cuotas no sean retenidas del sueldo del trabajador y pase por más de dos cotizaciones, al trabajador sólo se le harán los dos descuentos respectivos y el patrón deberá de pagar lo demás.

Atención Médica Preventiva

En cuanto a los servicios de atención médica preventiva, la Ley del ISSSTE establece que esta institución debe de atender lo siguiente:

  • El control de enfermedades prevenibles por vacunación
  • El control de enfermedades transmisibles
  • Los programas de autocuidado y de detección oportuna de padecimientos
  • Educación para la salud
  • Programas de combate a la drogadicción, el alcoholismo y el tabaquismo
  • Salud reproductiva y planificación familiar
  • Atención materno infantil
  • Salud bucal
  • Educación nutricional
  • Salud mental
  • Atención primaria a la salud
  • Vejez saludable
  • Prevención y rehabilitación de pacientes con capacidades disminuidas
  • Las demás actividades que determine como tales la Junta Directiva de acuerdo con las posibilidades financieras del seguro de salud.

Estos servicios no te podrán ser negados, por lo tanto en caso de no recibirlos la Ley del ISSSTE te podrá proteger.

Atención Médica Curativa y de Maternidad y Rehabilitación Física y Mental

Otro de los puntos que establece la Ley del ISSSTE es la función de los servicios de Atención Médica Curativa y de Maternidad y Rehabilitación Física y Mental.

Los servicios que el ISSSTE tiene la obligación de proporcionarte son los siguientes:

  • Medicina familiar
  • Medicina de especialidades
  • Gerontológico y geriátrico
  • Traumatología y urgencias
  • Oncológico
  • Quirúrgico
  • Extensión hospitalaria

Derechos de incapacidad del trabajador

La Ley del ISSSTE establece que cuando la enfermedad imposibilite al trabajador para desempeñar su actividad laboral, podrá gozar de una licencia con goce de sueldo o con medio sueldo pagado por la Dependencia en la que labore:

  • A los Trabajadores que tengan menos de un año de servicios, se les podrá conceder licencia por enfermedad no profesional, hasta quince días con goce de sueldo íntegro y hasta quince días más con medio sueldo
  • A los que tengan de uno a cinco años de servicios, hasta treinta días con goce de sueldo íntegro y hasta treinta días más con medio sueldo
  • A los que tengan de cinco a diez años de servicios, hasta cuarenta y cinco días con goce de sueldo íntegro y hasta cuarenta y cinco días más con medio sueldo.
  • A los que tengan de diez años de servicios en adelante, hasta sesenta días con goce de sueldo íntegro y hasta sesenta días más con medio sueldo.

Atención obstétrica y maternidad

La mujer que sea derechohabiente, pensionada, hija o cónyuge del trabajador o concubina, tendrán derecho a lo siguiente:

  • Asistencia obstétrica necesaria a partir del día en que el Instituto certifique el estado de embarazo. La certificación señalará la fecha probable del parto para los efectos del artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional
  • Ayuda para la lactancia cuando, según dictamen médico, exista incapacidad física o laboral para amamantar al hijo. Esta ayuda será proporcionada en especie, hasta por un lapso de seis meses con posterioridad al nacimiento, y se entregará a la madre o, a falta de ésta, a la persona encargada de alimentarlo.
  • Con cargo al seguro de salud, una canastilla de maternidad, al nacer el hijo, cuyo costo será señalado periódicamente por el Instituto, mediante acuerdo de la Junta Directiva.

Beneficiarios del derechohabiente

La Ley del ISSSTE establece que podrán tener derecho a los servicios del Seguro de Salud los familiares que a continuación se mencionan:

  • El cónyuge, o a falta de éste, el varón o la mujer con quien, la Trabajadora o la Pensionada con relación al primero, o el Trabajador o el Pensionado, con relación a la segunda, ha vivido como si fuera su cónyuge durante los cinco años anteriores a la enfermedad o con quien tuviese uno o más hijos(as), siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio. Si el Trabajador o Pensionado tiene varias concubinas o concubinarios, según sea el caso, ninguno de estos dos últimos sujetos tendrá derecho a recibir la prestación.
  • Los hijos menores de dieciocho años de ambos o de sólo uno de los cónyuges, siempre que dependan económicamente de alguno de ellos.
  • Los hijos solteros mayores de dieciocho años, hasta la edad de veinticinco, previa comprobación de que están realizando estudios de nivel medio superior o superior, de cualquier rama del conocimiento en planteles oficiales o reconocidos, y que no tengan un trabajo.
  • Los hijos mayores de dieciocho años incapacitados física o psíquicamente, que no puedan trabajar para obtener su subsistencia, lo que se comprobará mediante certificado médico expedido por el Instituto y por los medios legales procedentes.
  • Los ascendientes que dependan económicamente del Trabajador o Pensionado.

Para poder recibir la atención deberán de cumplir con los siguientes requisitos:

  • Que el Trabajador o el Pensionado tenga derecho a los servicios de atención médica curativa y de maternidad, así como de rehabilitación física y mental.
  • Que dichos familiares no tengan por sí mismos derecho a las prestaciones señaladas en el inciso anterior.

Estos sólo son algunos aspectos de la Ley del ISSSTE, sin embargo, son de los puntos más importantes y con los cuales te podrás amparar en caso de inconsistencias en tu seguro.


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