Periodos de espera en los Seguros de Gastos Médicos

Periodos de Espera ¿Qué es eso?
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Al momento de contratar un seguro de gastos médicos podrías pensar que la cobertura te respalda inmediatamente al entrar en vigencia la póliza, sin embargo, debes de conocer los periodos de espera.
Al contratar un seguro de gastos médicos, es importante saber que no todas las enfermedades están cubiertas desde el primer día. La mayoría de las aseguradoras establecen un periodo de espera, que comienza a partir de la fecha de inicio de vigencia de la póliza.
Durante ese tiempo, la aseguradora no cubre ciertos padecimientos especificados en las condiciones generales. Este periodo varía según el tipo de enfermedad y la compañía contratada, especialmente en casos de enfermedades preexistentes o las incluidas en el catálogo de exclusiones.
Por ello, es fundamental que como asegurado estés informado. Si estás considerando un seguro para atender un padecimiento ya diagnosticado, debes conocer cómo aplica el periodo de espera en tu póliza.
¿Por qué existen los periodos de espera?
Los periodos de espera es el modo de protección para los seguros de gastos médicos mayores, ya que este tipo de enfermedades pueden representar un riesgo para los seguros.
El uso de un seguro de gastos médicos para tratamiento específico de una enfermedad puede ser considerado fraude, ya que esta no es su función. El primer día, todas las aseguradoras cubren accidentes o enfermedades súbitas como pueden ser un derrame cerebral o apendicitis.
Después de un mes, la mayoría de las aseguradoras cubren cualquier enfermedad, excepto las que tienen tiempo de espera. De igual manera las aseguradoras pueden solicitar la asistencia de un perito médico en caso de que efectúes una reclamación durante el primer año de vigencia de la póliza.
¿En cuáles enfermedades existe un periodo en los seguros de gastos médicos?
Cómo ya te mencionamos, existen distintas enfermedades que requieren periodo de espera para que tu seguro de gastos médicos pueda cubrir.
Estas enfermedades son las enfermedades preexistentes, o las enfermedades que la aseguradora considere dentro del catálogo de enfermedades con tiempo de espera dentro de la póliza en las condiciones generales.
Estas son algunas de las enfermedades más comunes consideradas para los periodos de espera:
- Tumores malignos
- Enfermedades crónicas degenerativas
- Diabetes mellitus
- Hipo o hipertiroidismo
- Enfermedades por atesoramiento (enfermedad de gaucher)
- Enfermedades crónicas del hígado
- Insuficiencia renal crónica
- Valvulopatías cardíacas
- Insuficiencia cardíaca.
- Secuelas de cardiopatía isquémica.
- Enfermedad pulmonar obstructiva crónica con insuficiencia respiratoria
- Enfermedades degenerativas del sistema nervioso central y periférico
- Secuelas de enfermedad vascular cerebral
- Insuficiencia vascular periférica, entre otras.
- Enfermedades sistémicas crónicas del tejido conectivo
- Adicciones como alcoholismo y otras toxicomanías
- Trastornos mentales como psicosis y demencias
- Enfermedades congénitas y síndrome de inmunodeficiencia adquirida o VIH positivo.
- Secuelas de lesiones musculoesqueléticas o neurológicas de origen traumático que ameriten tratamiento.
¿Qué son las enfermedades preexistentes?
Las enfermedades preexistentes son aquellas que ya estaban presentes antes de contratar un seguro de gastos médicos mayores, hayan sido diagnosticadas o no. Pueden identificarse mediante pruebas médicas, estudios de laboratorio o gabinete, y son consideradas por las aseguradoras al momento de evaluar tu solicitud.
En muchos casos, incluso los padecimientos asintomáticos pueden clasificarse como preexistencias, especialmente si la póliza requiere un examen médico previo a la contratación.
Estas enfermedades pueden quedar excluidas del seguro o bien cubiertas después de un periodo de espera, según lo especifique cada compañía en sus condiciones generales.
¿Cuáles son los periodos de espera?
Dependiendo de la aseguradora, los periodos de espera podrían variar, pero estos son algunos de los periodos de espera más comunes en las aseguradoras:
- 2 meses: Cobertura en el extranjero por diagnósticos neurológicos, cirugías cardíacas, tratamientos contra el cáncer, trasplantes o insuficiencia renal crónica.
- 3 meses: Tratamientos por fracturas (excepto nariz, pies y manos), cirugía de apéndice, hernias, litotricia, cáncer de mama y cuello uterino, infarto al miocardio y parálisis parcial.
- 6 meses: Padecimientos gástricos como gastritis, esofagitis o diverticulosis, y problemas de rodilla (si no ha habido interrupción en la póliza).
- 12 meses: Enfermedades ginecológicas, afecciones de columna, vesícula, hernias abdominales, hipertensión, tumores y fibrosis quística.
- 2 años: Cataratas, prótesis, juanetes, problemas del sueño, cirugía ocular correctiva y tumoraciones mamarias.
- 4 años: Complicaciones por VIH o SIDA y procedimientos como cirugía bariátrica, únicamente si son médicamente necesarios.
Es importante que sepas que los primeros 30 días de la póliza ninguna enfermedad será cubierta, a menos que sea producto de un accidente.
¿Existen periodos de espera para ciertas enfermedades?
Sí, la mayoría de los seguros de salud aplican periodos de espera antes de cubrir determinadas afecciones. Aunque varían según la aseguradora y el plan contratado, hay plazos aproximados que conviene conocer:
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Cáncer y enfermedades cardiovasculares: Pueden tener un periodo de espera de hasta 2 años, aunque algunas compañías, ofrecen cobertura inmediata si no existen antecedentes preexistentes.
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Cobertura de maternidad: Generalmente, requiere entre 10 y 12 meses de espera. Para que sea válida, la afiliación debe hacerse antes del embarazo. Algunas aseguradoras ofrecen cobertura desde los 90 días.
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Atención dental: Suele tener un periodo de espera de 6 a 12 meses, especialmente en tratamientos específicos. También pueden aplicarse límites en la frecuencia con la que se accede a ciertos procedimientos.
Embarazo y maternidad ¿Cuentan como cobertura con periodo de espera?
Para que un seguro de gastos médicos cubra el embarazo, debes contar con al menos 10 meses de antigüedad en la póliza. Este periodo de espera permite acceder a coberturas como cesárea, atención médica al recién nacido y gastos por maternidad.
Algunas aseguradoras contemplan una espera mínima de 4 meses, pero solo aplican en casos de complicaciones graves, como embarazo ectópico. A los 10 meses, ya es posible recibir atención por condiciones como preeclampsia, diabetes gestacional, placenta accreta o muerte fetal.
El recién nacido también estará cubierto, siempre que se cumpla el periodo de espera y se realice su registro a tiempo dentro del seguro.
Contratar cuanto antes te permite acumular antigüedad y protegerte ante cualquier eventualidad médica sin sorpresas.
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